Sumario: I. Introducción. II. Evolución de la multirreincidencia. III. Preceptos que modifica la L.O. 1/2026. IV. Análisis de la reforma respecto de los delitos patrimoniales. V. Interrogantes sobre la aplicación práctica de la nueva regulación. VI. Primera sentencia del Tribunal Supremo tras la entrada en vigor de la L.O. 1/2026. VII. Conclusiones. VIII. Bibliografía. IX. Jurisprudencia. X. Legislación.
Resumen: La Ley Orgánica 1/2026 introduce una nueva regulación de la multirreincidencia en los delitos contra el patrimonio, sustituyendo la tradicional consideración del valor de los efectos sustraídos por la nueva e importante valoración del historial delictivo del autor. El artículo examina, desde una perspectiva práctica, la evolución legislativa y jurisprudencial de esta figura, con especial atención a los delitos patrimoniales leves, el hurto, la estafa y la incidencia de las condenas previas en la determinación de la pena, la suspensión de la ejecución y la cancelación de antecedentes. Asimismo, se analizan los principales problemas interpretativos que plantea la reforma, en particular su posible choque con los principios de proporcionalidad y de intervención mínima, así como las dudas que suscita la nueva agravación relativa a la sustracción de dispositivos móviles con información personal.
Abstract: Organic Law 1/2026 introduces a new framework for multi-recidivism that shifts the focus from the economic value of the stolen property to the offender’s criminal record. This article examines, from a practical perspective, the legislative and case-law evolution of this concept, paying particular attention to minor property offences, theft, fraud and the impact of previous convictions on sentencing, suspension of prison sentences and the cancellation of criminal records. It also analyses the main interpretative difficulties raised by the reform, especially its potential tension with the principles of proportionality, minimum intervention as well as the issues arising from the new aggravated offence concerning the theft of mobile devices containing personal information.
Palabras clave: multirreincidencia; hurto; delitos patrimoniales; estafa; antecedentes penales; suspensión de la pena; proporcionalidad penas
Keywords: multiple recidivism; theft; property offences; fraud; criminal record; suspension of sentence; proportionality of penalties.
I. INTRODUCCIÓN
Son múltiples los artículos que ya circulan por revistas jurídicas, medios especializados y redes sociales sobre la incidencia de la Ley Orgánica 1/2026 en materia de multirreincidencia. La reforma ha sido objeto de debate en tertulias radiofónicas y televisivas y, por supuesto, ha ocupado innumerables conversaciones en los despachos, fiscalías y tribunales de justicia.
Este artículo no pretende realizar un análisis exhaustivo de todos los aspectos de la reforma ni reproducir lo que ya se ha escrito sobre ella. Su finalidad es mucho más modesta: poner de relieve cuáles son las principales novedades introducidas por la nueva regulación y ofrecer una visión crítica desde una perspectiva eminentemente práctica, atendiendo a los problemas interpretativos y aplicativos que, a juicio de este autor, pueden plantearse en el día a día de juzgados y fiscalías. Como todavía no tenemos respuestas a los interrogantes que plantea, plantearé ciertas preguntas retóricas en algunos pasajes de este artículo.
De inicio, la pregunta que sirve de punto de partida es sencilla: ¿ha solucionado realmente la Ley Orgánica 1/2026 los problemas interpretativos y prácticos que generó la reforma de 2022 o, por el contrario, simplemente ha desplazado esos problemas hacia otros ámbitos del sistema penal?
II. EVOLUCIÓN DE LA MULTIRREINCIDENCIA
El artículo 25 de la Constitución Española de 1978 establece la finalidad de las penas en nuestro sistema penal: la reeducación y la reinserción social. El Estado no busca únicamente castigar a quien comete un delito, sino que pretende que el condenado “aprenda de sus errores” y pueda reintegrarse en la sociedad como un ciudadano más. Por ello, las penas (especialmente las privativas de libertad) están orientadas a ofrecer una segunda oportunidad, basada en la idea de que el Estado eduque al delincuente para que éste cambie su conducta.
Sin embargo, la realidad ha demostrado que no todas las personas logran reeducarse. Hay quienes, pese a haber sido condenados, hacen de la vida delictiva su modo de vida. Para estos casos, se desarrolló la figura de la reincidencia, artículo 22.8 del CP de 1995, que permite agravar la pena cuando alguien vuelve a cometer delitos de la misma naturaleza (la pena se impondrá en la mitad superior dentro del margen previsto para el delito correspondiente).
Si nos remontamos al Código Penal de 1995, las reglas eran bastante sencillas: si lo sustraído superaba las 50.000 pesetas (unos 300 euros actuales), estábamos ante un delito; si no, se trataba de una falta, lo que hoy conocemos como un delito leve. El problema era evidente: no existía un mecanismo eficaz para castigar de forma más severa a quienes cometían muchos hurtos pequeños de manera reiterada. Cada vez que eran sorprendidos, se les imponía una pequeña multa, sin tener en cuenta los hechos anteriores. En la práctica, esto generaba en la sociedad una sensación de impunidad. En pequeños partidos judiciales campaban a sus anchas profesionales del hurto a pequeña escala, que eran conocidos por policías, jueces y fiscales, a los que cada vez que se les sorprendía hurtando en supermercados o farmacias, sólo se les podía imponer una pequeña multa. Guardia tras guardia allí los teníamos en nuestras salas de vistas.
Ante esta situación, en el año 2003 el legislador introdujo la figura de la multirreincidencia (artículo 66.5 del CP), que permitía agravar mucho más la pena cuando una persona había sido condenada varias veces por delitos de la misma naturaleza. Además, se estableció en el artículo 234 del CP que, si se cometían varios hurtos leves (cuatro) en un corto periodo de tiempo (un año) y el valor total superaba los 400 euros, podía imponerse una pena de prisión. Los habituales de los centros comerciales empezaban a calcular el montante de sus fechorías, a fin de no superar el citado umbral económico en sus anteriores sustracciones.
En el año 2010, se endureció aún más esta respuesta, reduciendo el número de hechos necesarios para aplicar esta agravación (se pasó de cuatro hurtos en un año a sólo tres), con el objetivo de frenar fenómenos como el “carterismo” habitual (muy frecuentes en las grandes ciudades españolas).
El gran cambio llegó en el año 2015, cuando desaparecieron las faltas y algunas, las más relevantes, pasaron a denominarse delitos leves. A partir de ese momento, los hurtos inferiores a 400 euros se castigaban con multa. Sin embargo, la ley permitía imponer penas de prisión si existían antecedentes por delitos de la misma naturaleza, pero no aclaraba bien cómo debían valorarse esos antecedentes cuando se trataba de hurtos de muy poca cuantía.
Esto planteó ciertos interrogantes: ¿era posible enviar a prisión a alguien por acumular pequeños hurtos (por ejemplo, de 10 o 20 euros) sólo por tener antecedentes de la misma naturelaza? El Tribunal Supremo resolvió esta cuestión en 2017, señalando que no era proporcionado pasar de una simple multa a penas de prisión de hasta tres años vía artículo 235 del Cp. Para que pudiera imponerse una pena de hasta tres años de prisión, los hurtos anteriores debían tener una cierta entidad económica, es decir, superar cada uno de ellos los 400 euros (en palabras del la STS núm. 481/2017, de 28 de junio de 2017 “debían ser delitos menos graves o graves y no delitos leves”).
Sin embargo, en los años siguientes los operadores jurídicos seguíamos percibiendo la misma sensación de impunidad respecto a los delincuentes habituales de los pequeños hurtos. Muchos de ellos acumulaban numerosas condenas leves sin llegar nunca a ingresar en prisión. Por ello, en 2022 se llevó a cabo una nueva reforma que permitía sumar el valor de varios hurtos leves. La modificación trataba de poner freno a esas personas que cometían de forma reiterada pequeños hurtos y que eran condenadas una y otra vez a simples multas, sin que ello lograra frenar su conducta. Para dar respuesta a esta situación, se modificó el artículo 234.2 del Código Penal, estableciendo que, si una persona cometía tres delitos leves de hurto en el plazo de un año y el valor acumulado de lo sustraído superaba los 400 euros, el hecho pasaba a castigarse como un delito menos grave, con posibilidad de pena de prisión. El objetivo era claro: evitar que se utilizara el fraccionamiento de pequeños hurtos como forma de eludir penas de cárcel.
Esta novedad generó problemas en su aplicación práctica: jueces y fiscales nos encontrábamos con dificultades para saber el valor exacto de los hurtos anteriores, especialmente cuando los antecedentes penales de los investigados no se actualizaban de manera rápida y eficaz. Era necesario revisar procedimientos antiguos, comprobar precios de los objetos sustraídos y determinar incluso cuándo se habían extinguido las condenas. Expedientes por un hurto de una crema solar con un PVP de 30 euros con un atestado de 15 folios, se convertían en expedientes de más de 300 folios tras múltiples solicitudes de colaboración a los Juzgados que los condenaron en el pasado, quienes nos remitían copias testimoniadas de sus expedientes, lo que complicaba enormemente la aplicación de la norma.
Sin embargo, por falta de precisión del legislador en esta reforma del 2022, el TS tuvo que manifestarse sobre una cuestión que se empezó a manifestar de manera habitual en la práctica judicial: el posible solapamiento entre el nuevo artículo 234.2 inciso segundo y el artículo 235.1.7 del CP. Y ello por una razón de peso, mientras el primero castigaba con pena de prisión máxima de 18 meses, el segundo lo hacía con hasta tres años de prisión.
Así, el TS señalaba que la reforma operada por la LO 9/2022 no suprimió ni modificó el subtipo hiperagravado de hurto por multirreincidencia del art. 235.1. 7.º CP, sino que introdujo una nueva regla en el art. 234.2 CP para ofrecer una respuesta dirigida a determinados supuestos de reiteración en hurtos de escasa cuantía (“en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €.”)
La finalidad de esta reforma del año 2022 por parte del legislador era corregir el problema generado por la jurisprudencia del año 2017 del TS, que había rechazado la aplicación automática del art. 235.1. 7.º CP cuando los antecedentes computados eran únicamente delitos leves de hurto. El problema era que el legislador sólo modificó el artículo
234.2 y dejó tal como estaba redactada el 235.1.7 del CP que seguía diciendo “7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.”
Conviene recordar que la STS 481/2017 advertía de manera clara que los antecedentes computables debían ser delitos menos graves y no simples delitos leves.
La LO 1/2026 viene precisamente a corregir la situación creada por aquella doctrina jurisprudencial y así dar valor de Ley a la interpretación que se hizo por parte del TS del citado artículo 235.1.7 del CP.
III. PRECEPTOS QUE MODIFICA LA L.O. 1/2026
- Artículo 8 del Código Penal, relativo a la agravante de reincidencia genérica: se introduce en el mismo una referencia expresa a la multirreincidencia, al incorporar una nueva redacción en la que se establece que “no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los correspondientes a delitos leves, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.”
La clara intención que se busca es agravar las penas cuando concurre multirreincidencia que se dará sobre todo en delitos leves contra el patrimonio (hurtos y estafas fundamentalmente).
- Artículo 2 del Código Penal, relativo a la individualización de la pena: este precepto ofrece reglas a los jueces y tribunales para determinar la pena concreta que debe imponerse.
En concreto, el artículo 66.2 CP señalaba que “en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces aplicarán las penas según su prudente arbitrio, sin sujetarse necesariamente a las reglas del apartado primero”. Sin embargo, tras la reforma se añade “salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.”
Con ello, el legislador viene a señalar que, en estos supuestos, ya no cabe el prudente arbitrio judicial, sino que el órgano judicial deberá sujetarse a las reglas de determinación de la pena previstas en el artículo 66.1 CP.
¿Estamos ante una reforma contra los multirreincidentes o ante una reforma contra la discrecionalidad judicial?
- Artículo 80 del Código Penal, relativo a la suspensión de la pena de prisión: este precepto parte de la idea de que la suspensión de la ejecución de la pena de prisión puede concederse, con carácter general, a quienes han delinquido por primera vez si cumplen ciertos requisitos.
Tradicionalmente, a estos efectos no se tenían en cuenta las condenas anteriores por delitos imprudentes o por delitos leves. Sin embargo, ante la reiteración en la comisión de pequeños delitos patrimoniales, el legislador introduce ahora una excepción: esos delitos leves sí se tendrán en cuenta cuando integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves.
De esta forma, en los casos de multirreincidencia por hurtos, estafas u otros delitos patrimoniales leves, el penado ya no podrá ser considerado como delincuente primario a efectos de suspensión. Ello puede dar lugar a la denegación de la suspensión de la ejecución de la pena y al efectivo ingreso en prisión, aunque la pena impuesta no supere los dos años, con la tensión que ello puede generar en el sistema penitenciario si se produce una aplicación generalizada a los denominados profesionales del hurto.
- Artículo 234 del Código Penal: introduce una de las novedades más relevantes de la En materia de hurto, se exige que existan tres condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza, bastando con que una de ellas sea leve, y desaparece la exigencia de que el montante económico acumulado supere los 400 euros.
Esta modificación tiene una consecuencia ya advertida por el Fiscal Javier Muñoz Cuesta: la comisión de un delito leve de hurto tras la entrada en vigor de la reforma, en el caso de que el autor tenga tres condenas previas por delito leve, aunque estas no sumen 400 euros, dará lugar a que la pena aplicable sea la del tipo básico del artículo 234.1 CP (prisión de 6 a 18 meses); por ello, estaremos ante una pena menos grave y, por tanto, la infracción deja de comportarse jurídicamente como un delito leve, circunstancia que también afectará al período de prescripción (ya no estará sometido al plazo de 1 año sino al de 5 años) y también afectará al plazo de cancelación de los antecedentes penales del artículo 136 del Cp.
- Artículo 235.1. 4.º del Código Penal, relativo a determinados hurtos agravados sobre productos agrarios o ganaderos: se introduce como criterio que el valor de lo sustraído exceda de 400 euros. Se sustituye así el anterior criterio, que exigía valorar si se había producido “un perjuicio grave” a la explotación, por un criterio objetivo de carácter económico.
Si el valor de lo sustraído supera los 400 euros, estaremos ante un hurto agravado, castigado con pena de prisión, sin que el juez tenga que realizar la valoración de determinar qué debía entenderse por perjuicio grave para la explotación.
- Artículo 1. 7.º del Código Penal: se incorpora en su nueva redacción lo que ya venía fijando la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.
La nueva redacción ya no se limita a hablar de tres delitos comprendidos en el mismo título y de la misma naturaleza, sino que precisa que debe tratarse de “tres delitos menos graves o graves”. De este modo, queda excluida de forma clara la aplicación de este subtipo agravado cuando los antecedentes sean únicamente por delitos leves.
- Artículo 1. 10.º del Código Penal: Otra de las novedades más importantes es la introducción del nuevo artículo 235.1. 10.º CP, relativo a la sustracción de teléfonos móviles u otros dispositivos móviles de comunicación o de almacenamiento masivo de información susceptibles de contener datos o información de carácter personal.
En estos casos, no se atiende únicamente al precio de venta al público o a la tasación económica del dispositivo, salvo cuando la sustracción se produzca en un establecimiento abierto al público dedicado a la venta de dichos aparatos.
La razón de esta distinción se encuentra en que un teléfono móvil puesto a la venta en un establecimiento todavía no contiene datos personales de persona alguna, mientras que el teléfono móvil o dispositivo ya utilizado por la víctima puede contener información personal, comunicaciones, fotografías, claves o datos sensibles.
- Artículo 248 del Código Penal, relativo al delito de estafa: la reforma mantiene que, cuando la cuantía de lo defraudado no exceda de 400 euros, la conducta tendrá la consideración de delito leve y se impondrá pena de multa. Sin embargo, se añade una salvedad importante: si concurre alguna de las circunstancias del artículo 250 CP, la conducta podrá ser castigada como delito menos grave, aunque la cuantía defraudada sea inferior a 400 euros.
Además, se incorpora una regla de multirreincidencia semejante a la prevista para el hurto: cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en ese capítulo y al menos uno de ellos sea leve, se impondrá la pena prevista para el delito menos grave, sin tener en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
- Artículo 1. 8.º del Código Penal, relativo a la estafa agravada: se castigará con pena de prisión “cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos menos graves o graves comprendidos en el mismo capítulo, siempre que sean de la misma naturaleza. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo.”
Se regula por lo tanto en el ámbito de la estafa/apropiación indebida una estructura semejante a la prevista para el hurto en el artículo 235.1. 7.º CP, de manera que, cuando existan tres antecedentes menos graves o graves computables, la pena será mucho más dura.
- Artículo 3 del Código Penal, relativo a la defraudación de fluido eléctrico: con la finalidad de dar respuesta a determinados supuestos de defraudación vinculados al cultivo de sustancias estupefacientes.
La reforma establece que, con independencia de la cuantía del perjuicio ocasionado a la entidad eléctrica o al particular afectado, cuando la defraudación de energía se cometa con la finalidad de abastecer instalaciones utilizadas para la comisión de alguna de las conductas previstas en el artículo 368 CP (tráfico de drogas), se impondrá la pena correspondiente de prisión o multa.
- Nuevo artículo 566.2 del Código Penal: También se introduce una modificación destinada a dar respuesta penal al fenómeno de las denominadas narcolanchas y, en particular, al llamado petaqueo, consistente en el transporte o suministro de combustible líquido destinado al repostaje de dichas embarcaciones.
Esta conducta, que antes podía quedar en el ámbito administrativo, pasa a recibir tratamiento penal atendiendo al riesgo que genera y a su vinculación con actividades de tráfico de drogas.
- Finalmente, deben mencionarse las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, especialmente en el artículo 13 y 544 bis:
Se permite que, en la adopción de determinadas medidas cautelares, no solo se atienda a la protección de la víctima o de los perjudicados, sino también a la necesidad de evitar la reiteración delictiva, finalidad ya se venía valorando en el ámbito de la prisión provisional, conforme a los artículos 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
IV. ANÁLISIS DE LA REFORMA RESPECTO DE LOS DELITOS PATRIMONIALES
Varias son las novedades que se introducen:
- Ya no es necesario sumar el valor de los hurtos anteriores: basta con tener tres condenas previas para que el nuevo hurto se deje de castigar con las estériles penas de multa y ya se sancione con penas de prisión. En otras palabras, ya no importará el valor de lo sustraído al ser más relevante los antecedentes penales del
Esto producirá importantes consecuencias prácticas. La primera de ellas es que el nuevo delito, pese a recaer sobre una sustracción de escasa entidad económica, pasa a castigarse con la pena prevista para el tipo básico del hurto, esto es, prisión de seis a dieciocho meses. Así, la nueva condena desplegará los efectos propios de una infracción menos grave de tal modo que el antecedente penal generado tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2026 podrá ser tenido en cuenta a efectos de apreciar la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, algo que tradicionalmente no ocurría con las condenas por delitos leves.
Igualmente, la reforma afecta al instituto de la suspensión de las penas privativas de libertad. La nueva redacción del artículo 80 del Código Penal impide ignorar estas condenas derivadas de la multirreincidencia, de forma que antecedentes que anteriormente carecían de relevancia práctica pueden convertirse ahora en un obstáculo para obtener la suspensión de futuras penas de prisión.
Pero quizá una de las consecuencias menos advertidas de la reforma se encuentra en instituciones tan importantes como la prescripción y la cancelación de antecedentes penales. Si aceptamos que la aplicación de la multirreincidencia transforma la naturaleza jurídica de la infracción, pasando de delito leve a delito menos grave, el plazo de prescripción deja de ser el anual previsto para los delitos leves y pasa a ser el de cinco años contemplado en el artículo 131 del Código Penal para los delitos menos graves. Del mismo modo, la cancelación de los antecedentes penales queda sometida a plazos más extensos que los previstos para las condenas por delitos leves.
Inevitablemente, nos encontraremos ante situaciones llamativas en el día a día de nuestros Juzgados: serán múltiples las ocasiones en que en nuestras guardias ordinarias nos encontremos con alguna persona que sustraiga en un supermercado productos valorados en 35 euros y que podría enfrentarse, atendiendo exclusivamente a su historial delictivo, a una pena de prisión; dicha condena podría posteriormente servir para apreciar la agravante de reincidencia, posteriormente podrá dificultar o impedir la suspensión de futuras penas privativas de libertad y prolongar durante años la vigencia de sus antecedentes penales.
En definitiva, como acertadamente ha señalado el Fiscal Javier Muñoz Cuesta, la reforma provoca una auténtica mutación jurídica de la infracción: el hecho continúa siendo materialmente un hurto de escasa cuantía, pero sus consecuencias penales pasan a ser las propias de un delito menos grave.
- Basta con que uno de esos antecedentes sea un delito leve para que se aplique esta agravación. A ello se suma un endurecimiento del sistema que limita el margen de los jueces, obligándoles en ciertos casos a imponer penas de prisión cuando se aprecia
- Se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años el hurto en explotaciones agrícolas o ganaderas (por ejemplo, sacos de fertilizante o herramientas de labranza) cuando el valor de lo sustraído es superior a 400 euros (antes se castigaba con pena de prisión de 6 a 18 meses), y los Tribunales debían ponderar en base a criterios subjetivos y no definidos lo que era “perjuicio grave a la explotación”.
- La reforma no introduce por primera vez la posibilidad de castigar con prisión un hurto inferior a 400 euros en supuestos de multirreincidencia, pues esa posibilidad ya existía tras la reforma de 2022. Lo verdaderamente relevante de la LO 1/2026 es que elimina el requisito del montante acumulado superior a 400 euros y proyecta de forma expresa los efectos de esa multirreincidencia sobre instituciones de la parte general del Código Penal, como la reincidencia, la determinación de la pena y la suspensión de su ejecución.
Así, también se modifica el régimen de suspensión de la pena. Antes, si la condena era inferior a dos años y era la primera vez, normalmente no se entraba en prisión. Ahora, los antecedentes por pequeños hurtos pueden impedir esa suspensión, lo que abre la puerta a ingresos en prisión por la acumulación de hechos de escasa entidad.
- Por último, destaca la nueva regulación del hurto de dispositivos móviles. Se introduce una agravación específica que castiga con penas de uno a tres años de prisión la sustracción de teléfonos móviles, con independencia de su valor económico, siempre que no se produzca en un establecimiento abierto al público. Así, no será lo mismo sustraer un móvil en una tienda (donde se atenderá a su precio) que hacerlo, por ejemplo, en un autobús mediante un descuido del propietario. En este último caso, el legislador pone el acento no tanto en el valor del objeto, sino en la información personal que contienen estos dispositivos, que puede afectar gravemente a la intimidad de las El legislador nos hace ver que estas sustracciones no sólo afectan al patrimonio, sino también a la privacidad de la víctima, motivo por el que endurece las penas para estas acciones.
- La reforma operada en materia de hurto encuentra un claro paralelismo en la nueva regulación del delito de estafa, extendiendo el mismo esquema de agravación basado en la reiteración delictiva a los supuestos de defraudaciones de escasa cuantía. Así, el nuevo párrafo del artículo 248 CP reproduce la reforma introducida en el artículo 234.2, al disponer que, cuando el sujeto haya sido condenado al menos por tres delitos de la misma naturaleza (siendo al menos uno de ellos leve), se impondrá la pena de prisión prevista para el tipo básico, aun cuando la cuantía individual de las defraudaciones no exceda de 400 euros
V. INTERROGANTES SOBRE LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA NUEVA REGULACIÓN
¿Consideramos justo sancionar con pena de prisión de 1 a 3 años el hurto al descuido de un Smartphone que contiene fotografías del propietario si el mismo está tasado en 100 euros dada su antigüedad?
¿Cumple el requisito de proporcionalidad de las penas que un sujeto pueda ir a la cárcel por haber hurtado anteriormente tres veces objetos con un valor de 10, 20 y 30 euros?
¿Podremos los fiscales aplicar el principio de oportunidad en hurtos de escasa cuantía como venimos haciendo ahora si la persona investigada no tiene antecedentes? En estos casos, ¿deberá interesarse sistemáticamente una condena en previsión de una eventual futura multirreincidencia, es decir, “por lo que pudiera acontecer en el futuro”?
¿A qué se refiere el legislador cuando equipara a teléfonos móviles “cualquier otro dispositivo móvil de comunicación, o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal” ?; El hurto de un bolso donde su propietaria portaba un pendrive de 128 GB comprado por 50 euros con fotografías de un viaje, ¿determinará su castigo con penas de hasta tres años de cárcel?
¿Está preparado nuestro sistema penitenciario (ya de por sí bastante saturado) para absorber a muchísimos más delincuentes por pequeños hurtos que deberán cumplir penas de prisión?
¿Estamos castigando a una persona por lo que realmente ha hecho en ese momento (derecho penal de hecho) o, más bien, por su historial delictivo, (derecho penal de autor)?
¿No resulta sorprendente que la reforma convierta antecedentes que antes eran prácticamente irrelevantes en antecedentes capaces de impedir la suspensión de las penas de prisión?
VI. PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA L.O. 1/2026
La reciente STS 352/2026, de 20 de mayo, permite comprobar que la reforma surge como respuesta a una compleja evolución legislativa y jurisprudencial iniciada tras la STS 481/2017 y continuada con la reforma operada por la LO 9/2022. La cuestión ya no consiste únicamente en determinar cuándo un hurto leve reiterado merece una respuesta más severa, sino en valorar si el nuevo modelo respeta adecuadamente los principios de proporcionalidad, culpabilidad y reinserción que inspiran nuestro sistema penal.
En la reciente sentencia, la Sala Segunda se pronuncia sobre la incidencia de la Ley Orgánica 1/2026 en la multirreincidencia en el delito de hurto y aclara, en primer lugar, cómo deben distinguirse ahora los supuestos del art. 234.2 CP (hurto de cuantía no superior a 400 euros que, por la existencia de condenas previas de la misma naturaleza, deja de recibir el tratamiento propio del hurto leve) y del art. 235.1.7.º CP (hurto agravado por multirreincidencia cuando las condenas anteriores son por delitos patrimoniales menos graves o graves de la misma naturaleza).
Tras la reforma, ambos preceptos pueden tomar en consideración condenas anteriores por hurtos de la misma naturaleza, pero no funcionan del mismo modo. El art. 234.2 CP opera cuando existen al menos tres condenas previas y una de ellas, como mínimo, es por delito leve, pudiendo ser también leves dos o incluso las tres. En cambio, el art. 235.1. 7.º CP queda reservado para los casos de mayor gravedad, esto es, cuando las tres condenas anteriores son por delitos menos graves o graves.
La sentencia también precisa qué ocurre con las condenas dictadas antes de la entrada en vigor de la LO 1/2026, que tuvo lugar el 10 de abril de 2026. El Tribunal Supremo aclara que esas condenas anteriores pueden computarse para apreciar la multirreincidencia si el nuevo hurto se comete después de esa fecha. Lo relevante, por tanto, no es que las condenas previas se hubieran impuesto bajo una redacción anterior del Código Penal, sino que el nuevo hecho delictivo se produzca ya vigente la reforma. De este modo, la Sala fija como criterio temporal decisivo la fecha de comisión del nuevo hurto, no la fecha de las condenas anteriores.
Por último, la Sala aborda la nueva agravación relativa al hurto de teléfonos móviles y otros dispositivos móviles de comunicación o almacenamiento de información personal, prevista en el art. 235.1. 10.º CP (hurto agravado por razón del objeto sustraído, cuando se trata de móviles u otros dispositivos susceptibles de contener datos personales).
En estos casos, cuando el nuevo delito recae sobre uno de esos objetos y existen condenas anteriores por hurto, siendo al menos una de ellas leve, la pena aplicable será la prevista para el hurto agravado del art. 235.1 CP, es decir, prisión de uno a tres años, pudiendo modularse dentro de ese margen atendiendo a la gravedad de los antecedentes. Además, si junto al hurto del dispositivo concurre la multirreincidencia cualificada del art.
235.1. 7.º CP, por existir condenas previas por delitos menos graves o graves, deberá aplicarse el art. 235.2 CP, imponiendo la pena en su mitad superior, sin acudir a la regla general del art. 66.1. 5.º CP (referido a la figura de la multireincidencia).
VII. CONCLUSIONES
La LO 1/2026 probablemente ha conseguido resolver uno de los principales problemas prácticos de la reforma de 2022: la necesidad de acreditar que la suma de los hurtos anteriores superaba los 400 euros. Al principio era bastante engorroso, ya que había que unir a la causa judicial los testimonios de los delitos leves que configuraban los antecedentes penales computables del investigado (atestados, resoluciones judiciales, sentencias, resoluciones acordadas durante la fase de ejecución). Posteriormente, con la lectura de la hoja histórico penal ya se podía determinar fecha de la firmeza de la sentencia, pena impuesta, fecha de la extinción de la pena, así como el montante de lo sustraído.
La nueva regulación cambia en esencia la pregunta que nos hacíamos en todos los juzgados de España: del cuánto se ha hurtado pasaremos a cuántas veces ha sido condenado. Abandonamos el criterio económico para pasar al curriculum criminal del sujeto en cuestión.
Si el legislador quiere que atendamos más al historial delictivo del investigado y menos a la gravedad objetiva del hecho cometido, estaremos cerca de los sistemas punitivos que giran en torno a la personalidad del autor.
La reforma, aunque bien intencionada, seguramente abrirá un debate jurídico sobre hasta qué punto el endurecimiento de las penas es la vía más adecuada para combatir la pequeña delincuencia habitual, pudiendo chocar contra el principio de proporcionalidad de las penas y con el de intervención mínima del derecho penal. Así, el legislador quiere que se atienda, más que a la gravedad del hecho, a la reiteración de conductas de escasa entidad económica. Además, estos antecedentes por delitos leves de poco valor económico, no sólo servirán para agravar la calificación jurídica del delito, sino que también servirán para denegar la suspensión de las penas de prisión.
Desde el punto de vista práctico, la reforma incidirá de manera notable en la carga de trabajo de unos juzgados ya de por sí al borde del colapso: se producirá un incremento de procedimientos penales para perseguir delitos leves reiterados y aumentará el número de ingresos en prisión por la comisión de hechos de escasa gravedad. Así, la reforma simplifica ciertos aspectos (valor de los sustraído), pero complica otros (situación personal del condenado con posibles informes desfavorables de suspensiones de penas de prisión o la adopción medidas cautelares).
Finalmente, serán los Tribunales los que tendrán que delimitar sobre lo que se considera “datos e información de carácter personal”, al ser un concepto que puede aglutinar varias realidades, tales como fotografías de un cumpleaños con los hijos, hasta documentación personal como pueden ser contratos de compraventa de vehículos a motor donde se incluyen datos personales de la víctima.
Habrá que esperar a su aplicación práctica para saber si esta reforma logra frenar la reiteración delictiva sin generar una respuesta penal excesiva.
VIII. BIBLIOGRAFÍA
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MUÑOZ CUESTA, Francisco Javier, “Modificación del Código Penal por LO 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia y diversas figuras agravadas”, Elderecho.com, 2026
SANZ MORÁN, Ángel José, “Nueva vuelta de tuerca en relación a la multirreincidencia en el hurto”, Revista Aranzadi de Derecho Procesal y Proceso Penal n º81, 2026.
RUIZ-RISUEÑO RIERA, Antonio, “La nueva regulación de la multirreincidencia en la
L.O 1/26”, Blog Jurídico HAY DERECHO, 2026
IX. JURISPRUDENCIA
Tribunal Supremo (Sala Segunda), Sentencia núm. 352/2026, de 20 de mayo de 2026, ponente Excma. Sra. D. ª Susana Polo García.
Tribunal Supremo (Sala Segunda), Sentencia núm. 481/2017, de 28 de junio de 2017, ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Tribunal Supremo (Sala Segunda), Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 27 de octubre de 2009, relativo a la interpretación de la agravante de reincidencia y al concepto de delitos de la misma naturaleza.
X. LEGISLACIÓN
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal.
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, de modificación del Código Penal en materia de multirreincidencia en delitos leves de hurto.
Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
