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Los delitos contra los animales, por Héctor González Núñez

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Los delitos contra los animales, por Héctor González Núñez

Sumario: 1. UBICACIÓN SISTEMÁTICA, BIEN JURÍDICO Y OBJETO MATERIAL. 2. EL DELITO DE MALTRATO ANIMAL (ART. 340 BIS CP). 2.1. CONSECUENCIAS JURÍDICAS.

2.2 MODALIDAD AGRAVADA. 2.3 MODALIDAD ATENUADA. 2.4 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECÍFICAS. 3. EL DELITO DE ABANDONO DE ANIMALES (ART. 340 TER CP). 4. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y MEDIDAS CAUTELARES. 5. CONCLUSIONES.

Resumen.

La reforma del Código Penal operada por la LO 3/2023 ha modificado profundamente los delitos contra los animales. La nueva regulación adapta el Código Penal al reconocimiento legal de los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad” y amplía tanto las conductas castigadas como la respuesta penal prevista para determinados supuestos.

Abstract.

The reform of the Criminal Code brought about by Organic Law 3/2023 has profoundly modified crimes against animals. The new regulation adapts the Criminal Code to the legal recognition of animals as “living beings endowed with sentience” and broadens both the punishable conduct and the criminal penalties established for certain cases.

Keywords: delitos contra los animales; maltrato animal; abandono de animales; LO 3/2023; Código Penal.

 

1.   ubicación sistemática, bien jurídico y objeto material.

 La LO 3/2023, en vigor desde el 18 de abril del mismo año, culmina el progresivo proceso de ampliación de la protección penal de los animales. Como principal novedad sistemática, los delitos contra los animales pasan a regularse en un título propio del Código Penal, el Título XVI bis, bajo la rúbrica “Delitos contra los animales”, comprendiendo los artículos 340 bis a 340 quinquies.

En consonancia con la nueva consideración jurídica de los animales como seres sintientes, la reforma protege su vida, salud e integridad física y psíquica. La protección alcanza ahora a todos los animales vertebrados, lo que constituye una de las novedades más relevantes de la reforma.

No obstante, el legislador mantiene una diferenciación penológica entre los animales domésticos, domesticados, amansados o sometidos temporal o permanentemente al control humano y el resto de animales vertebrados, atribuyendo a los delitos cometidos contra los primeros un mayor reproche penal.

2.       el delito de maltrato animal (art. 340 bis cp).

El artículo 340 bis regula el tipo básico de maltrato animal y contempla, además, modalidades agravadas y atenuadas, así como un catálogo específico de circunstancias agravantes.

El tipo básico exige la causación, por cualquier medio o procedimiento, de una lesión a un animal doméstico o asimilado, o a un animal vertebrado que viva en libertad, siempre que dicha lesión requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. La conducta debe realizarse fuera de las actividades legalmente reguladas y exige la existencia de dolo, pues las conductas imprudentes no se castigan.

La exigencia de tratamiento veterinario constituye una de las principales novedades de la reforma y aproxima la estructura del delito a la prevista para el artículo 147.1 del Código Penal. A diferencia de la regulación anterior, ya no se exige una lesión especialmente grave, bastando con que resulte necesario tratamiento veterinario para la recuperación del animal.

El precepto excluye del ámbito penal las lesiones ocasionadas en actividades legalmente reguladas, lo que obliga a acudir a la normativa extrapenal para delimitar las conductas atípicas. En este sentido, la Ley 7/2023 excluye expresamente de su ámbito de aplicación los animales utilizados en espectáculos taurinos regulados en la Ley 10/1991, los animales de producción definidos en la Ley 32/2007, los empleados en experimentación y otros fines científicos conforme al RD 53/2013 y los utilizados en investigación clínica veterinaria de acuerdo con el RD 1157/2021.

También quedan excluidos determinados animales empleados en actividades específicas, como los utilizados en actividades deportivas, cetrería, pastoreo o guarda de ganado, así como perros de rescate, animales utilizados en intervenciones asistidas, animales pertenecientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad o a las fuerzas armadas y perros y animales auxiliares de caza.

2.1.       consecuencias jurídicas.

 El artículo 340 bis establece una penalidad diferenciada según las lesiones recaigan sobre animales domésticos y equiparados o sobre otros animales vertebrados. En ambos casos, las penas pueden consistir en prisión o multa, si bien el reproche penal es superior cuando la conducta afecta a animales domésticos o sometidos al control humano.

Asimismo, el precepto prevé en todo caso la imposición de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para su tenencia. Finalmente, se contempla una agravación específica cuando los hechos se cometan utilizando armas de fuego.

2.2.   modalidad agravada.

 La causación de la muerte del animal constituye una modalidad agravada del delito. En tales supuestos, el legislador incrementa las penas previstas tanto para animales domésticos o asimilados como para el resto de animales vertebrados.

Además de la pena principal de prisión o multa, se impondrá igualmente la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para su tenencia. El uso de armas de fuego determina también una agravación específica de la respuesta penal.

2.3 modalidad atenuada.

El artículo 340 bis contempla igualmente una modalidad atenuada para aquellos supuestos en los que no exista resultado lesivo o cuando la lesión causada no requiera tratamiento veterinario. En estos casos, la conducta se sanciona con pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, sin distinguir entre animales domésticos y animales vertebrados en libertad.

2.4. circunstancias agravantes específicas.

El apartado segundo del artículo 340 bis incorpora un amplio catálogo de circunstancias agravantes específicas, aplicables únicamente a las conductas previstas en los apartados primero y tercero del precepto.

Junto a agravantes tradicionales, como el empleo de armas o instrumentos peligrosos, el ensañamiento o la causación de la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal, la reforma introduce nuevas circunstancias vinculadas tanto a la relación del autor con el animal como al contexto de violencia de género.

Así, la conducta se agrava cuando el autor sea propietario del animal o tenga encomendada su custodia o cuidado. También se prevé una agravación específica cuando el delito se cometa con la finalidad de coaccionar, intimidar, acosar o causar menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o persona ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, configurándose así una manifestación de violencia instrumental sobre los animales.

3.   el delito de abandono de animales (art. 340 ter cp).

Tras la reforma operada por la LO 3/2023, el artículo 340 ter amplía la protección penal en materia de abandono a todos los animales vertebrados, sin establecer distinciones entre ellos.

El tipo exige que el abandono coloque al animal en condiciones que puedan poner en peligro su vida o integridad, configurándose así como un delito de peligro concreto.

La conducta puede cometerse tanto por acción como por omisión y comprende no solo el abandono físico del animal, sino también el denominado abandono funcional, consistente en la omisión de los deberes básicos de cuidado, asistencia o atención necesarios para garantizar su bienestar.

4.       responsabilidad penal de las personas jurídicas y medidas cautelares.

 El artículo 340 quater regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos previstos en el Título XVI bis del Código Penal.

Por su parte, el artículo 340 quinquies contempla la posibilidad de adoptar motivadamente medidas cautelares dirigidas a la protección del bien jurídico, entre ellas el cambio provisional de la titularidad o del cuidado del animal.

Asimismo, cuando se imponga la pena de inhabilitación especial, podrá acordarse de forma definitiva dicho cambio de titularidad o custodia.

5.   conclusiones.

 En definitiva, de todo lo expuesto en esta explicación de los delitos contra los animales, podemos concluir que:

  1. La reforma convierte los delitos contra los animales en una categoría autónoma dentro del Código Penal, reforzando su relevancia jurídica y social.
  2. El Código Penal amplía notablemente las conductas castigadas, incluyendo no solo el maltrato grave, sino también lesiones menos intensas y supuestos de abandono.
  3. La protección penal se extiende a todos los animales vertebrados, aunque se mantiene una mayor protección para los animales domésticos o sometidos al control.
  4. La reforma incorpora una visión más amplia del maltrato animal, vinculándolo incluso con contextos de violencia de género y permitiendo medidas cautelares para garantizar la protección efectiva del animal.
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