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Editorial Revista Vitorinos, número 12, por Comité de Redacción

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Editorial Revista Vitorinos, número 12, por Comité de Redacción

En el año 2023 la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que el Consejo General del Poder Judicial había incumplido su obligación de regular la carga de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral contemplada en el artículo 5.2 del Plan de de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016.

En dicha resolución, el Alto Tribunal condenó al Consejo a regular las cargas de trabajo a fin de que se diera cumplimiento al artículo 347 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del que deriva la aplicación a la carrera judicial del régimen de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, no se fijó un límite temporal para acometer dicha regulación y desde entonces, estamos a vueltas con el tema.

Durante estos tres años, mientras se han llevado a cabo intentos fallidos del establecimiento de las cargas, se iban sucediendo nuevas condenas –con sus respectivas indemnizaciones- al citado órgano de gobierno por el incumplimiento de su obligación y por someter a magistrados a cargas laborales que excedían de lo soportable y que socavaban su salud.

En un intento por acabar con las condenas al Consejo, el propio órgano a principios de este año orquestó un nuevo sistema de “salud judicial”, así lo ha llamado evitando el término “salud laboral”, que propugna por no supeditar la salud laboral de jueces y magistrados a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, justificando su propuesta en la independencia judicial y en la ausencia de la condición de empleador por parte del Consejo.

Como consecuencia de lo anterior, el máximo órgano de gobierno de jueces y magistrados planteó una modificación del Reglamento de la Carrera Judicial respecto de la que la Asociación Judicial Francisco de Vitoria se opuso frontalmente en sus primeros estadíos.

Asi como se intenta modificar el concepto y la regulación de la salud profesional de jueces y magistrados, igualmente junto con la modificación reglamentaria, el Consejo hace apenas un mes dio traslado a las asociaciones judiciales sobre el Documento Técnico elaborado para la regulación de las cargas de trabajo.

Si bien dicho Documento es un punto de partida a favor del establecimiento de unas cargas que resulten saludables, no se ha empleado una metodología totalmente fiable en su confección por lo que la AJFV lo ha impugnado parcialmente, haciendo referencia a sus déficits y proponiendo al Consejo formas de mejora en el mismo.

Dichos déficits se concretan en la opacidad del Documento pues se basa en informes de la Inspección del Consejo que no reflejan la metodología, fuentes de datos y conclusiones obtenidas. Asimismo, para el cálculo de las cargas de trabajo se han tenido en cuenta los módulos de entrada de los órganos judiciales, sin embargo, dichos módulos no son válidos para el establecimiento de cargas que resulten saludables ya que la litigiosidad no para de crecer y no resultan proporcional con el esfuerzo judicial realizado en el despacho de los asuntos. Por otro lado, no se ha tomado en consideración el Informe de Evaluación de Riesgos Psicosociales de mayo de 2018 encargado por el propio Consejo ni se ha tenido en cuenta factores determinantes de la salubridad en las cargas como el tiempo efectivo de dediación a cada asunto, la complejidad fáctica y jurídica de cada uno, el nivel de responsabilidad asociado a la toma de decisiones, la intensidad de la atención requerida, la carga cognitiva, el impacto emocional en determinadas materias, el grado de repetitividad de las tareas; así como factores de riesgo psicosocial como la edad, el sexo, las circunstancias de conciliación, la especial penosidad de determinados destinos o jurisdicciones, la excesiva carga emocional de determinadas materias que puedan causar o aumentar el estrés laboral, la fatiga o el desgaste profesional.

Así las cosas, la AJFV se ha pronunciado favorablemente sobre la iniciación y consecución de los trabajos destinados al establecimiento de las cargas saludables de jueces y magistrados pero aboga por tener en cuenta las objeciones anteriormente señaladas.

Porque solo así, teniendo en cuenta el desempeño de la labor diaria de jueces y magistrados, su complejidad y su dedicación, podrán establecerse unas cargas laborales que cumplan los estándares exigidos para ser consideradas saludables y revertir la penosa situación de estrés laboral y desgaste que soportan a diario la mayoría de jueces y magistrados de este país.

 

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