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El impacto de la entrada masiva de inmigrantes en el ejercicio de la función jurisdiccional en Ceuta, por Sara Beatriz López Rodríguez

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El impacto de la entrada masiva de inmigrantes en el ejercicio de la función jurisdiccional en Ceuta, por Sara Beatriz López Rodríguez

Para quienes ejercemos la función jurisdiccional en Ceuta, muchas de las circunstancias que hacen singular a la ciudad forman parte de la vida cotidiana. Para quienes la conocen menos, quizá sea necesario explicar brevemente esa realidad.

Ceuta es una ciudad pequeña en la que conviven diariamente personas de tradición cristiana, musulmana, judía e hindú. Esa convivencia no se produce entre comunidades que viven separadas, sino en los mismos espacios, colegios, comercios, servicios públicos y barrios; aquí la diversidad no es una cuestión teórica, sino una experiencia cotidiana. Convivir con quien tiene una religión, una cultura o unas costumbres diferentes exige algo sencillo y, a la vez, más difícil que cualquier dis-curso: conocerse, respetarse y no discriminarse.

Al mismo tiempo, esta diversidad se acompaña de un fuerte sentimiento de pertenencia a España, manifestándose abiertamente que las celebracio-nes y tradiciones españolas forman parte de la vida cotidiana de la ciudad y son compartidas por ciudadanos de distintas confesiones. Esa realidad también forma parte del contexto en el que los jueces ejercemos nuestra función.

La presión migratoria tampoco es un fenómeno nuevo para Ceuta; la ciudad ya vivió una situación extraordinaria en mayo de 2021, y desde entonces, además, se ha mantenido un flujo irregular de entradas. Lo ocurrido los días 30 y 31 de julio de 2026 tuvo, sin embargo, una dimensión completamente distinta, alcanzando cifras que, compara-das con la población habitual de la ciudad, suponen que durante unas horas el número de personas que accedieron irregularmente se aproximó a la totalidad de su población.

Con independencia de las circunstancias que hayan podido contribuir a aquella situación y de las responsabilidades que, en su caso, deban determinarse por las instituciones competentes, el dato esencial desde la perspectiva de los servicios públicos es otro: en un espacio muy reducido se produjo, en muy pocas horas, la llegada de un número extraordinario de personas que excedía ampliamente la capacidad ordinaria de respuesta de la ciudad.

La diversidad de quienes llegaron era también enorme. Hombres y mujeres, menores de muy corta edad, adolescentes, jóvenes y personas de mayor edad; personas de diferentes nacionalidades y con circunstancias personales muy distintas. Algunas podían encontrarse huyendo de situaciones de necesidad o persecución; otras tenían antecedentes o requerimientos judiciales; otras simplemente habían participado en la entrada y posteriormente regresaron a Marruecos.

 

La Administración tuvo que afrontar, en muy poco tiempo, problemas de identificación, asistencia, alojamiento, atención sanitaria, protección de menores y tramitación de las distintas situaciones administrativas y jurídicas. La Justicia recibió inevitablemente una parte de las consecuencias de esa situación.

El 30 y 31 de julio se encontraba de guardia la plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ceuta, que afrontó los primeros efectos de la entrada masiva, debiendo pro-ceder a la tramitación de numerosas muertes judiciales debido al elevado número de personas fallecidas durante los intentos de acceso a la ciudad por el mar.

A partir del 5 de agosto correspondió la guardia a la plaza número 4, que además de sus competencias ordinarias tiene atribuida la materia de Violencia sobre la Mujer. Desde los primeros días se produjo un incremento muy significativo de la actividad y el número de detenidos, en procedimientos complejos. Las principales categorías de delitos que llegaron a la guardia fueron atentados contra agentes de la autoridad, robos con violencia, deli-tos contra la libertad sexual y delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Esta complejidad aumentaba cuando las personas implicadas, ya fuera en calidad de víctima o de investigada, eran extranjeras sin domicilio conocido, y cuando no hablaban español; y, en el caso de procedimientos con víctimas de delitos violen-tos o sexuales, si la víctima no tenía domicilio conocido, debían practicarse declaraciones pre-constituidas, y atender los requerimientos de medios materiales y personales exigibles, asegurando el respeto a las normas procedimentales. Ello exigía disponer simultáneamente de dos salas para evitar el contacto entre investigado y perjudicado, un funcionario de auxilio en cada una, la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia para documentar la declaración y la presencia de la magistrada durante toda la diligencia.

No se trata de declaraciones que puedan realizarse de forma rutinaria. Como sabemos, al tratarse de una prueba que posteriormente puede ser utilizada en juicio, deben formularse en ese momento todas las preguntas relevantes. Si además interviene un intérprete, la duración se incrementa considerablemente. Siendo varias las diligencias de este tipo que se practican cada día de guardia, los intervinientes permanecen en sala gran parte de lo jornada, por lo que en ese tiempo no pueden estar redactando o notificando resoluciones de otros procedimientos de la guardia, ni atender simultáneamente otras actuaciones.

En otros casos, la complejidad era motivada por la condición de la persona investigada: sin domicilio conocido, investigándose un delito de pena elevada (determinados robos violentos, delitos sexuales o delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros), en procedimientos sin posibilidad de conformidad o ni siquiera de tramitación por juicio rápido. Aparece entonces la necesidad de celebrar comparecencias para resolver sobre la situación personal y, en su caso, la prisión provisional.

Finalizada la guardia ordinaria, la actividad de la plaza 4 no volvió a la normalidad. Al tratarse además del órgano con competencia en Violencia sobre la Mujer, las dificultades se siguieron percibiendo en el aumento del número y la complejidad de los procedimientos de violencia de género o sexual relacionados de alguna manera con estas circunstancias.

Ante esta situación se han proporcionado dos refuerzos judiciales para el Tribunal de Instancia de Ceuta. Uno de ellos está destinado preferentemente a la plaza mixta con Violencia sobre la Mujer y que en la práctica viene a sustituir al refuerzo que ya existía en esa plaza por la sobrecarga preexistente, el cual finalizaba próximamente. El segundo refuerzo tiene carácter transversal y está destinado a apoyar al resto de las plazas de la Sección.

La experiencia de estos meses recuerda algo elemental sobre la función judicial: detrás de cada estadística hay personas y situaciones concretas que requieren una respuesta individualizada.

Los datos de las últimas guardias desde finales de julio demuestran que una persona que ha llegado a España de forma irregular puede comparecer ante un juez como investigada por un delito, pero también puede hacerlo como víctima. Puede ocurrir que víctima e investigado sean ambos migran-tes, que lo sea únicamente una de las partes o que ninguna de ellas lo sea. La función judicial no cambia por ello: consiste en garantizar la tutela judicial efectiva, con independencia e imparcialidad, y resolver cada asunto conforme a las circunstancias acreditadas en el procedimiento.

La situación extraordinaria de Ceuta requiere res-puestas que exceden, en buena medida, de las competencias de quienes ejercemos la función jurisdiccional y corresponden a las instituciones responsables de la gestión fronteriza, migratoria, asistencial y de seguridad. Será necesario que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se adopten las medidas que permitan recuperar cuanto antes una situación de normalidad y evitar que una emergencia de esta dimensión vuelva a superar la capacidad ordinaria de respuesta de la ciudad. Mientras tanto, los juzgados continuarán asumiendo su responsabilidad.

En una ciudad acostumbrada a convivir con realidades diversas, el reto para la Justicia es, en definitiva, el mismo de siempre: garantizar que, ante cada persona que entra en un juzgado, exista una respuesta judicial independiente, imparcial y ajustada a las circunstancias concretas de su caso, asegurando la no discriminación y el respeto a la diferencia.

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